
La cifra de 50.000 euros suele aparecer en los mensajes comerciales sobre Verifactu. Para interpretarla, conviene leer a qué conducta se refiere y a quién se aplica. No es un precio de adaptación ni una multa automática por cualquier error al escribir una factura. El punto de partida es el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria y las aclaraciones de la AEAT sobre sistemas informáticos de facturación.
La sanción que afecta al usuario
La formulación del artículo 201 bis se centra en la tenencia de determinados sistemas. Por eso el análisis no debe reducirse a si has enviado o no una factura concreta. Si mantienes varios programas, la pregunta útil es qué puede hacer cada uno, si sigue habilitado para facturar y qué documentación acredita su adecuación al reglamento.
La cuantía indicada para el usuario es de 50.000 euros por ejercicio. No debes multiplicarla por el número de documentos como si se tratase de una sanción por factura: ese cálculo no corresponde al hecho recogido aquí. Tampoco es adecuado presentar cualquier incidencia técnica como equivalente a disponer de un sistema alterado. Son cuestiones que deben valorarse atendiendo a los hechos y a la información oficial.
Fabricantes y comercializadores
El mismo marco distingue otras sanciones para quienes producen o comercializan sistemas. Las cifras recogidas en las fuentes oficiales son diferentes de las que afectan al usuario. Separarlas evita confundir la responsabilidad de quien compra el programa con la de quien lo desarrolla o lo vende.
- Usuario: 50.000 € por ejercicio por la tenencia de sistemas no certificados, no conformes o alterados.
- Fabricación o comercialización: 150.000 € por ejercicio y tipo de sistema.
- Comercialización sin certificar: 1.000 € por sistema comercializado.
Estas cantidades no deben mezclarse en una única amenaza comercial dirigida a cualquier autónomo. Cuando leas una advertencia, comprueba si habla del productor, del comercializador o del usuario. La función que desempeña cada uno es parte del contexto necesario para entender el alcance de la cifra.
Qué pasa con el programa antiguo
Cambiar de herramienta no elimina la necesidad de consultar documentos anteriores. La AEAT aclara que conservar un programa exclusivamente para consultar el histórico, sin posibilidad de emitir facturas, no constituye tenencia sancionable. La distinción está en su capacidad de facturar, no solo en que hayas dejado de abrirlo con frecuencia.
Si vas a mantener una instalación antigua, pide al proveedor que te explique cómo queda configurada para esa consulta. Describe expresamente que necesitas acceso al histórico, pero no emisión de nuevas facturas. No presupongas que una carpeta llamada «archivo» o una decisión interna de no usar el programa cambia por sí sola sus posibilidades técnicas.
Declaración responsable y modalidades
Antes de contratar, solicita la declaración responsable del productor prevista en el artículo 13 del RRSIF. Es el documento con el que el fabricante declara el cumplimiento del reglamento. Una promesa genérica en una página de ventas no sustituye la necesidad de pedir y revisar esa declaración para el sistema que vas a utilizar.
También debes conocer la modalidad. VERI*FACTU remite cada registro a la AEAT. La modalidad no verificable no los remite de forma ordinaria, pero exige controles adicionales como registro de eventos, firma electrónica, exportación y alarmas. Todo sistema debe tener capacidad de remisión: no basta con afirmar que no envía datos para quedar fuera de los requisitos.
Comprueba primero si estás afectado y cuándo
La regla de los 4 NO se refiere a empresarios y profesionales establecidos en España que expidan facturas: no facturan exclusivamente a mano, no están en el SII, no tienen domicilio fiscal en País Vasco o Navarra y no cuentan con una resolución de no aplicación. El uso de Excel o Word exige examinar si hay procesamiento de datos fiscales además de la simple emisión.
El calendario obligatorio es el 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados. Antes de esos plazos existe un periodo de pruebas. No leas la cifra de la sanción separada del ámbito y del calendario correspondiente a tu actividad.
Una revisión práctica antes del cambio
Haz inventario de los sistemas con los que puedes facturar, identifica cuál utilizarás y pide su declaración responsable. Revisa con el proveedor el acceso al histórico de los programas anteriores. Si la duda afecta a una situación concreta de tenencia o alteración, lleva esa descripción a tu asesor; un comparador de software no puede resolverla únicamente a partir de una marca o un precio.
Elige según tu situación
Utiliza el comparador de programas Verifactu para revisar precios y funciones. También puedes consultar programas para autónomos y programas para sociedades. Comprueba las condiciones en la web oficial antes de contratar.



